En una relación siempre es importante poner las cartas sobre la mesa, y cuando se trata de una formal en materia laboral ya sea con una empresa, institución u otro lugar en donde quieras desempeñar ciertas actividades, es vital tener un contrato de trabajo o documento que respalde las obligaciones y compromisos entre un patrón y el empleado.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Según la Ley Federal de Trabajo, un contrato laboral es aquel con el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
De acuerdo con el blog de empleo OCCMundial, al iniciar una relación laboral, tu contrato de trabajo formaliza el acuerdo entre la empresa y el empleado.
Tipos de contrato de trabajo
En México, existen diferentes modalidades de empleo que son respaldadas por contratos, según la empresa y la forma de trabajo. Aquí te presentamos los principales tipos vigentes:
Contrato por tiempo indeterminado
*Por lo general inicia con un periodo de prueba de tres meses, que puede extenderse hasta por seis meses.
*Después del tiempo de prueba, no tiene una duración específica.
*Los trabajadores bajo este contrato tienen los mismos derechos que los demás trabajadores.
Contrato por obra o tiempo determinado
Se define como un contrato de trabajo temporal realizado por las empresas para contratar a personas durante el tiempo que dure una obra o servicio, el cual no se conoce con exactitud.
Este tipo de contrato, se utiliza mucho en la construcción y en las minas.
Contrato por capacitación inicial
Con el fin de promover el empleo formal, se estableció una nueva modalidad de relación de trabajo para que las personas que no tienen experiencia la adquieran al prestar sus servicios personales, conocida como capacitación inicial.
Cuando se concluya el periodo de prueba o de capacitación inicial y persiste la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado.
Contrato de prestación de servicios profesionales
Se trata de un convenio entre una persona llamada profesional y otra denominada cliente.
Mediante este contrato el profesional se obliga a prestar a una persona física, autónomo, o moral un servicio profesional a cambio de una retribución.
Elementos importantes de un contrato de trabajo
El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el contrato laboral debe incluir la siguiente información:
Datos de empresa y trabajador
El contrato debe mencionar el nombre y razón social del empleador (la empresa), dirección y RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Por otro lado, también debe contener tu información personal: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio.
Servicios a prestar
El contrato debe contener una explicación detallada de las actividades que desempeñará el trabajador.
El lugar de trabajo y la duración de la jornada laboral
Debe indicarse en qué instalaciones desarrollarás tus actividades, el horario laboral, horario de comida y días de descanso.
Forma y monto del salario; día y lugar de pago.
La información sobre tus pagos debe estar impecablemente especificada: cuánto recibirás, el día que te pagarán, el periodo de pago (semanal, quincenal, mensual), así como el lugar donde deberás recogerlo.
Capacitación
La LFT establece que debes recibir la capacitación adecuada para desempeñar las funciones indicadas en el contrato y también indica que el contrato debe estipular que recibirás dicha capacitación, que tendrá que realizarse de acuerdo con los planes y programas establecidos por la empresa.
Prestaciones
Se deben fijar los días de descanso, las vacaciones a las que tendrás derecho y las prestaciones como días de aguinaldo, porcentaje de prima vacacional, bonos y beneficios adicionales que la empresa te ofrezca.
Motivos por los que un contrato se puede dar por terminado
La Ley Federal del Trabajo señala que la empresa puede dar por terminada la relación de trabajo cuando el trabajador incurra en lo siguiente:
Engañe al patrón con certificados falsos de capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
Incurra en faltas de honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa, compañeros de equipo, de clientes y proveedores.
Ocasione de forma intencional o negligente maltratos en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.
Comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.
Cometa actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Revele secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
Tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
Desobedezca al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
Se niegue a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes.
Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
Sea sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral.