Si eres trabajador de empresa o del estado puedes solicitar la transferencia de tus derechos de seguridad social lo que te permite migrar entre el sector público y el privado.
Son sujetos de la transferencia de derechos los trabajadores IMSS/ISSSTE que se ubiquen en algunos de los supuestos siguientes:
“Soliciten la transferencia de los derechos de su cotización, así como disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual para la contratación de su seguro de pensión o retiro programado, y en su caso, el seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.
“Obtengan una pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez en términos de la Ley del ISSSTE o la Ley del Seguro Social sin haber solicitado la transferencia de los periodos de cotización, ni de los recursos acumulados en su cuenta individual”, destaca el Anexo Técnico: Reglas para Certificar los periodos de cotización de trabajadores que solicitan transferencia de derechos entre el IMSS y el ISSSTE”.
Solicitud de transferencia de derechos
El Instituto administrador del régimen de seguridad social del que haya sido el trabajador respecto de su última relación laboral, recibirá y atenderá las solicitudes de transferencia de los años de cotización para obtener una pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o en su caso, incrementar el monto de su pensión, como para determinar cuál de los institutos le otorgará la prestación de asistencias médica, señala el Anexo Técnico.
Agrega que cuando el trabajador haya cotizado o se encuentre cotizando en forma simultánea en ambos institutos, podrá presentar la solicitud de transferencia en cualquiera de estos organismos.
“Las solicitudes de transferencia de derechos se recibirán a partir del transcurso del año anterior a que el trabajador cumpla las de pensiones de edad requerida para el disfrute de alguna pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”, señala.
Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley del Seguro Social y 80 de la Ley del ISSSTE, el trabajador, sin sujetarse al plazo señalado en el párrafo anterior, podrá solicitar la transferencia de derechos siempre y cuando presente el documento emitido por las áreas de pensiones del IMSS o del ISSSTE que acredite el monto estimativo de la pensión que puede obtener del saldo de su cuenta individual, y que ésta sea superior en l menos 30 por ciento de la cuantía de una pensión garantizada una vez cubierta la primera de seguro de sobrevivencia.
“La solicitud será presentada por el interesado en el formato “solicitud de transferencia de derechos (Formato 1), en cualquiera de las Subdelegaciones, en el caso del IMSS, y en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Delegaciones Estatales y Regionales, en el caso del ISSSTE”, dice el Anexo Técnico: Reglas para Certificar los periodos de cotización de trabajadores que solicitan transferencia de derechos entre el IMSS y el ISSSTE”.
Trabajadores IMSS/ISSSTE son o han sido sujetos de los regímenes obligatorios de seguridad social administrados por dichos organismos. En el caso del IMSS, cualquiera que haya sido la fecha de ingreso del trabajador a ese régimen, y, en el caso del ISSSTE, que se encuentre bajo el sistema de cuentas individuales.