Contratos de protección, el gran desafío para la reforma laboral y el T-MEC

“Esta situación permeó en todas las industrias, no hubo alguno que se escapara”, afirma Margarita Darlene Rojas Olvera, coordinadora general de Registro de Contratos Colectivos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) sobre los contratos de protección, una mala práctica que creció por varias décadas en México y que le negó la oportunidad a los trabajadores de negociar sus propias condiciones laborales.

Los malos manejos sindicales y empresariales como los contratos de protección fueron parte del detonador de una reacción en cadena: los compromisos que asumió México en el marco de la negociación del T-MEC que alimentaron en gran medida la reforma laboral de 2019.

Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, asegura que estas estrategias son parte de la historia del sindicalismo en México y datan desde mediados del siglo pasado.

“Nos preguntábamos cómo era posible que en México hubiera tantos sindicatos y federaciones tan fuertes y los trabajadores estaban tan mal. La primera conclusión a la que llegamos es que los contratos eran elaborados en despachos empresariales y aceptados por las direcciones sindicales. Por eso varios académicos los denominamos sindicatos y contratos de protección”, explica.

¿Por qué eran tan dañinos? Estos contratos se firmaban a espaldas de los trabajadores, en ocasiones sin que el centro de trabajo contara con personal. Se caracterizan por contener las condiciones mínimas de la ley, sin más beneficios para los empleados.

“Simplemente se reproducía lo que ya marca la Ley Federal del Trabajo y no había realmente una mejoría para los trabajadores”, expone Darlene Rojas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estima que de los cerca de 530,000 contratos colectivos registrados en el país, hasta el 85% es de protección. En ese sentido, el procedimiento de legitimación y las nuevas reglas de democracia sindical establecidas con la reforma laboral 2019 buscan depurar y cerrarle la puerta a este modelo.

La existencia de un contrato de protección le impedía a los trabajadores negociar mejores condiciones de trabajo, pues en la realidad son actos de simulación sindical.

“Era una manera de impedir que existieran sindicatos y contratos colectivos auténticos que reflejaran la voluntad de los trabajadores. Un contrato de protección patronal está hecho en beneficio de la empresa y no de los intereses de los trabajadores”, subraya Héctor de la Cueva, coordinador del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (Cilas).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los más de 31 millones de trabajadores subordinados, sólo 15% está afiliado a un sindicato. El universo es pequeño y no todos los que pertenecen a un órgano gremial tienen mejores condiciones laborales.

El Cilas estima que cerca del 75% de los trabajadores sindicalizados está cubierto por un contrato de protección patronal. “Por eso la precariedad en México, porque tienes más del 50% de la población en la economía informal, el resto que está en la formalidad tiene pocas posibilidades de tener un sindicato y si a los trabajadores que cuentan con sindicato le restas los que están bajo un modelo de simulación, ¿cuántos trabajadores hay con contratos auténticos?”, puntualiza Héctor de la Cueva.

Los especialistas coinciden en que los contratos de protección fueron una respuesta del sector empresarial a las extorsiones de algunos líderes sindicales, para evitar que otra organización emplazara a huelga como mecanismo de presión.

Elemento de competencia desleal

Ben Davis, director de Asuntos Internacionales de la United Steelworkers de Estados Unidos, considera que los contratos de protección han sido un problema estructural contra el sindicalismo democrático y los salarios, aunque no son sólo responsabilidad de los sindicatos, también de las empresas y las autoridades que los permitieron.

Pero esta percepción no se limita sólo al atraso de la democracia sindical y la negociación colectiva, también eran vistos como competencia desleal para las inversiones.

“Era una práctica desleal como sistema porque cualquier violación de las normas laborales internacionales se puede ver en ese sentido. Eso no quiere decir que en Estados Unidos no hay competencia desleal, porque nosotros tenemos muchas violaciones de las normas, lo vimos últimamente en el intento de los trabajadores de Amazon para organizarse. Pero en México el mecanismo de contratos de protección era un factor importante”, afirma.

Este sistema hacía que México fuese un país atractivo para invertir por la “paz laboral”, puntualiza, donde los propios gobernantes les conseguían a las empresas los sindicatos para firmar un contrato, incluso antes de tener una planta.

“Fuera de México no se entiende todo lo que implica, pero se aceptó el concepto y por eso en el T-MEC lo utilizan y son sumamente quisquillosos en que hay que terminar con esto. Ahí coincidimos, por razones diferentes, ellos quieren la no competencia desleal y nosotros queremos la verdadera libertad y democracia sindical”, dice Alfonso Bouzas.

Los cambios de la reforma laboral de 2019 erradican los contratos de protección, asegura Darlene Rojas, porque el CFCRL tendrá más “dientes” para verificar que las negociaciones se realicen bajo las nuevas reglas de democracia sindical.

En tanto, los especialistas perciben que México ha dado buenos pasos en la eliminación de estas malas prácticas, pero aún hay desafíos por delante, como mayores sanciones a los sindicatos y empresas que aún promueven estos modelos y un marco legal más aterrizado a la realidad de cada sector.

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