Empresas evaluarán los hogares de sus empleados, así viene la NOM de Teletrabajo

El anteproyecto elaborado por la STPS cumple con el plazo establecido en la reforma a la LFT con la que se reguló el teletrabajo y tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud que deben observarse en esta modalidad laboral.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) concluyó el anteproyecto de la Norma 037 de Teletrabajo que ahora librará su segunda etapa: la consulta pública. Sin embargo, después de trabajar el documento de la mano de especialistas, académicos y representantes empresariales y sindicales, se espera que el nuevo marco regulatorio no sufra grandes cambios.

La NOM-037-STPS-2022regulará las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en la modalidad de teletrabajo, esta nueva Norma Oficial deriva de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de enero de 2021 que otorgó un plazo de un año y medio a la STPS para elaborar el documento.

Por ahora, el anteproyecto contempla que los empleadores entreguen a su personal que realizará teletrabajo una autoevaluación con preguntas sobre las condiciones requeridas del puesto y evidencias visuales del mismo. Éste será el mecanismo que permitirá conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para que las personas desempeñen sus actividades de manera remota.

“Hay toda una serie de cosas de autoevaluación que hace el propio trabajador de cuáles son las condiciones de su entorno para que el empleador evalúe si hay o no condiciones de seguridad, porque algo que no cambia en el teletrabajo, es que sigue siendo responsabilidad del empleador el garantizar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores aunque se encuentren en su casa”, precisó Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS, en entrevista con medios de comunicación.

Esta lista de verificación será una alternativa que tendrán los empleadores cuando no puedan visitar el espacio de trabajo de sus empleados remotos, pues el proyecto contempla la posibilidad de que los patrones acudan al domicilio del teletrabajador, con previa autorización de éste, para verificar las condiciones de seguridad y salud.

De esta manera, una de las nuevas obligaciones que tendrán los teletrabajadores será responder la autoevaluación para que su patrón pueda corroborar que el lugar donde realizarán sus actividades cuente con las condiciones adecuadas de seguridad y salud para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

En línea con la flexibilidad que da el trabajo remoto de laborar desde cualquier sitio más allá de la casa de los trabajadores, el anteproyecto establece que los colaboradores deberán realizar la autoevaluación o permitir la visita de los empleadores en los lugares donde se haya acordado con el patrón el desempeño de las actividades.

Además del mecanismo de autoevaluación, el proyecto de la NOM 037 plantea la posibilidad de que los empleadores se apoyen en sus áreas de Tecnologías de la Información para realizar una revisión a distancia del espacio de trabajo de las personas.

La NOM 037 de Teletrabajo será de aplicación obligatoria para todos los empleadores que tengan personal en esta modalidad, la cual es reconocida por la ley cuando las personas trabajen más del 40% de su jornada laboral en un sitio distinto al centro de trabajo de su patrón y haciendo uso de las tecnologías de la información, como la computadora.

Por otra parte, los empleadores deberán informar a los teletrabajadores sobre los posibles riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, ya sea por agentes físicos o mecánicos, así como por las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo ergonómico y factores de riesgo psicosocial.

Riesgos de trabajo y cómo evitarlos

La NOM 037 contempla al menos tres tipos de riesgos de trabajo: por agentes físicos, por factores de riesgo ergonómicos y por factores de riesgo psicosocial. En ese tenor, incluye una lista de recomendaciones para mitigarlos.

Para evitar riesgos por agentes físicos, se debe disponer de un área:

  • Limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo, como un principio básico de seguridad, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional.
  • Iluminada, por luz natural o artificial, sin que provoque deslumbramiento la pantalla del equipo de las TIC, por exceso de iluminación o ubicación inadecuada, ni fatiga visual por iluminación deficiente.
  • Con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y
  • Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.

Para mitigar riesgos por factores ergonómicos contar con al menos:

  • Escritorio, mesa o plano de trabajo donde el teletrabajador pueda apoyar cómodamente los brazos, sin accesorios u obstáculos bajo la mesa que impidan la colocación cómoda de las piernas y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo.
  • Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar.
  • Aditamentos que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles.

Para evitar riesgos por factores psicosociales, tener un espacio de trabajo en el que:

  • Se disponga de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad al teletrabajador cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades.
  • Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal.
  • Se respete el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.

Aunque no estarán vinculadas, la Norma 037 contempla como referencia la NOM-035 de factores de riesgo psicosocial para ayudar al cumplimiento de la nueva regulación.

Una vez que la NOM de Teletrabajo pase su etapa de consulta pública de 60 días y se realicen los cambios pertinentes tras las opiniones recibidas, el proyecto estará listo para publicarse en el DOF. Entrará en vigor 60 días después de que sea promulgada la versión final del documento. La STPS estima que este marco regulatorio puede proteger a cerca de 13 millones de trabajadores susceptibles de hacer teletrabajo.

Comparte!