La subcontratación de personal es historia, ¿y ahora qué sigue?

La subcontratación de personal es historia, ¿y ahora qué sigue?

En días pasados se decretó por el poder Ejecutivo que a partir del primer día de agosto se prohibirá la figura de la subcontratación de personal, sin embargo, los servicios de intermediación, así como la subcontratación de servicios y obras especializados en México sí estarán permitidos.

Considero que es importante explicar que la razón principal por la cual se aprobó una reforma en materia de subcontratación de personal es la existencia en el mercado laboral actual de muchos contratantes y contratistas de este tipo de servicio que simulan, evaden y eluden sus obligaciones obrero-patronales.

Lo anterior ha provocado, durante muchos años, la violación de los derechos de los trabajadores, daños a la hacienda pública, afectación a los institutos de seguridad social y, por supuesto, una inmensa competencia desleal para las empresas que sí cumplen con el marco regulatorio de forma rigurosa.

Una vez entendido esto, es fundamental evitar que las empresas contratantes y contratistas del servicio de subcontratación de personal caigan en pánico y tomen decisiones precipitadas, ya que lo más importante es comprender que la subcontratación en México no se prohíbe, sino que se acota, que los servicios de intermediación relacionados con el proceso de contratación de personal se permitirán, que la definición de la duración de las relaciones laborales no sufrirá ninguna modificación y que no se deberán promover, aceptar ni implementar agresivos esquemas laborales y/o fiscales, ya que implican la falta de cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales.

Por lo tanto, considero que los líderes de las organizaciones contratantes de estos servicios deben replantear su situación actual, inicialmente haciendo un análisis exhaustivo sobre el objeto social y la actividad económica preponderante de su empresa, ya que esto podrá ayudarlos a definir en qué medida sus proveedores actuales se encuentran en cumplimiento con la nueva regulación y las capacidades que tienen para poder mantener a sus contratistas ahora a través de la prestación de servicios especializados.

Los líderes no deben perder de vista que la clave principal del éxito de sus organizaciones es contar con el talento correcto, a cualquier nivel de su compañía, en el momento que lo necesitan, y dado que en muchos casos no cuentan con la experiencia y capacidad para realizar la función de atraer a las personas adecuadas, esta es una tarea que puede ser ejecutada con mayor eficiencia por un intermediario sin que este funja como patrón de los nuevos trabajadores contratados.

Así que debemos comprender que un servicio especializado en la nueva legislación se refiere a la externalización de cualquier proceso organizacional o función que es vital para el correcto funcionamiento de la cadena de suministro de una organización hacia a un contratista, pero lo más importante a considerar es que el entregable podrá ser mucho más eficiente y con un mayor valor añadido del que pudiera obtener si se realizara de forma interna.

Finalmente, recomiendo que, una vez que los dos puntos anteriores estén completamente claros, las empresas definan una estrategia de transformación en conjunto con su contratista, que sea real, demostrable y que blinde el cumplimiento absoluto del nuevo marco regulatorio, además de que pueda asegurar la continuidad del negocio sin desviarse del objetivo para el que fue creado, ya que de eso dependerá el diseño del enfoque estratégico de recursos y procesos organizacionales, para que de esta forma se puedan identificar aquellos procesos que deben permanecer internalizados y los que pueden ser externalizados.

Factor clave de esta nueva ecuación de talento, tanto para contratistas como para contratantes, será comprender el espectro de la cadena de suministro de talento, que serán los trabajadores de tiempo completo, los temporales y por proyecto, ejecutando servicios totalmente externalizados. Por lo tanto, la adopción de una estrategia de trabajo flexible, a través de los servicios especializados delegados a un tercero, podrá asegurar el correcto ritmo de crecimiento en el panorama actual para las empresas en México.

Este cambio en el marco regulatorio tendrá diversos significados para cada organización, tales como, asegurar un nivel de flexibilidad en su fuerza laboral para enfrentar los ciclos de demanda en su negocio, satisfacer la demanda de talento especializado y/o administrar sus compañías de la manera más eficiente posible.

Tomando en consideración lo anterior, quisiera compartir cómo todas las organizaciones en México podrán tener acceso al suministro de talento adecuado, a través de los siguientes servicios especializados y/o de intermediación:

1. Relacionados con los procesos de atracción, selección, contratación, capacitación, administración y desincorporación de trabajadores permanentes y temporales o contingentes, ya que muchas empresas en México necesitan mantener una población constante de este tipo de trabajadores.

2. Relacionados con proyectos los cuales tenderán a ser utilizados para cumplir requisitos que tienen un inicio y final definidos.

3. Relacionados con un servicio totalmente externalizado, que a menudo estará relacionado con servicios empresariales y profesionales, considerado para funciones laborales que irán desde tareas administrativas de rutina hasta procesos complejos y desde transacciones de gran volumen o de soporte especializado.

En conclusión, con esta nueva realidad en el marco laboral de nuestro país, las decisiones que tomen las empresas que hasta hoy han sido contratantes o contratistas del servicio de subcontratación de personal, deberán definirse y ejecutarse adecuadamente para no perder oportunidades de competir, posicionarse y crecer, eso es lo que sigue.

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