SAT: ¿Quiénes están OBLIGADOS a presentar la declaración anual de IMPUESTOS en 2022?

Evita ser sancionado con alguna multa o en caso de que no realices la declaración, podrías estar incurriendo en un delito de fraude fiscal

Cada vez se acerca más el momento en que se debe de hacer la declaración anual, un trámite que se debe cumplir de manera forzosa para muchos contribuyentes, y que además se debe hacer en tiempo y forma ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), pues de lo contrario podría haber alguna sanción, es así que en caso de que este año te toque realizarla por primera vez o desconoces si debes de hacerla, en esta nota se mencionará quiénes están obligados a presentar la declaración anual de impuestos en 2022.

La declaración anual de impuestos es un reporte para el SAT en el que se detallan y se comprueban los ingresos percibidos y los gastos efectuados en el año anterior, sin embargo, no todas las personas físicas están obligadas a presentarla.

En caso de que tengas que realizar la declaración anual y la presentas incorrectamente o se te pasa la fecha límite para realizarla, el SAT te podría aplicar alguna de las multas que van desde 12 mil 640 pesos hasta 25 mil 300 pesos. Pero en caso de ni siquiera presentarla, estos contribuyentes estarán incurriendo en un delito de fraude fiscal.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de impuestos en 2022 ante el SAT?

Para este 2022, los contribuyentes tendrán que realizar el trámite entre el primero y el 30 de abril en el caso de las personas físicas; mientras que las personas morales podrán hacer su declaración del 1 al 30 de marzo, es así que quienes están obligados a presentar la declaración anual de impuestos son:

  • Las personas que prestar servicios profesionales por honorarios, es decir, quienes trabajen por cuenta propia y han emitido facturas.
  • Los asalariados con obligación de pagar, que son los empleados por nómina que han trabajado para más de un empleador de forma simultánea o si percibieron otros ingresos registrados ante el SAT.
  • Personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos, incluyendo a trabajadores asalariados que estén con nómina.
  • Quienes rentan bienes inmuebles; en este caso no importa el monto que se reciba de ingreso.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, que son aquellas que tienen negocios como talleres, restaurantes, establecimientos agrícolas u otros.
  • Aquellos contribuyentes que realizaron operaciones de compra o venta de bienes, ya que es preciso calcular el monto del Impuesto Sobre la Renta y presentarlo en la declaración anual.
  • Quienes recibieron intereses financieros por un monto superior a los 100,000 pesos en el año.

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